El embargo de bienes es el más temido por las personas que tienen deudas atrasadas, este miedo es alimentado por falta de pago, llamadas de cobranza con amenazas de embargo, documentos falsos de orden judicial. Sin embargo, la realidad es distinta, el embargo solo se ejecuta si la institución bancaria demanda al deudor y este debe ser notificado antes de proceder con el secuestro de bienes.
¿Qué es un embargo?
Es un término jurídico que se relaciona con el secuestro con los bienes de una persona con deudas. La figura del embargo se relaciona con deudas de tipo hipotecario, tarjetas de crédito, préstamos personales, deudas empresariales, créditos de auto, etc.
¿Cuáles son los tipos de embargo?
- Embargo precautorio: es donde se secuestran los bienes con el fin de que el deudor pague, estos materiales se guardan en un depósito donde el interventor encargado de realizar el embargo, debe notificarle al juez, en donde están los muebles y cuánto tiempo se quedarán.
- Embargo ejecutivo: es cuando el juez ordena secuestrar los bienes del deudor y rematarlos para pagar las cuentas, tanto del juicio y la cuenta pendiente.
- Reembargo: este es un segundo embargo de bienes y es ejecutado por el mismo interventor, el cual tiene el derecho de secuestrar las nuevas pertenencias adquiridas por el deudor o los materiales que se encuentren en otro lugar.
¿Por cuánto dinero te pueden embargar en México?
Por cualquier cantidad. La ley no establece un mínimo para que a una persona que le deben dinero pueda solicitar el embargo de bienes. Lo que es importante distinguir es que el embargo de bienes debe ser suficiente para cubrir el adeudo, es decir, en su caso no se pueden embargar bienes en exceso.
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Sin embargo, hay que aclarar que esto solo ocurre cuando existe una denuncia formal de un acreedor solicitando a la autoridad judicial que intervenga para que el deudor cumpla con sus responsabilidades. Diana Ortiz Trujillo, especialista en amparo y abogada postulante con práctica mercantil, nos explica que para que se pueda ejecutar un embargo es necesario que haya una sentencia firme, donde se han agotado las instancias de defensa y ya transcurrió el plazo determinado en la propia sentencia para que el deudor pague el adeudo.
¿Qué me pueden embargar?
Una vez que el juez ha resuelto, resulta que no todo es embargable. “Por ejemplo, si una persona debe cien pesos, los bienes que en su caso se embarguen deben ser equivalente a esa suma, no sería correcto que se embargue, por ejemplo un auto que vale quinientos mil pesos, si la suma adeudada son solamente cien pesos”, explica Ortiz.
¿Qué bienes no pueden embargar?
En relación con lo anterior, también es importante saber que hay bienes que no se pueden embargar. De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, recogido de diputados.gob.mx, aquí 10 bienes que la ley ampara como no embargables:
- Los que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo.
- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado.
- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto de lo cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por el, a no ser que se embarguen juntamente con la finca.
- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales.
- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para el deudor, conforme a las leyes relativas.
- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados.
- Los derechos de uso y habitación.
- Los sueldos y honorarios de los funcionarios y empleados públicos.
- La renta vitalicia, en los términos establecidos en el código civil, entre otros.
¿Juicio por embargo de bienes?
Es difícil que una institución bancaria o financiera considere la opción del juicio de embargo de bienes de un deudor, pues el proceso de remate de esos muebles resulta complicado para montos menores a 100 mil pesos. Es mucho más común que estas instituciones se inclinen por vender su cartera vencida y sean los despachos de cobranza los encargados de recuperar los montos adeudados.
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¿Me pueden embargar si no estoy en mi casa?
Si la persona no se encuentra en su domicilio el interventor del embargo, tiene que dejar un citatorio para el siguiente día. En caso de que en 24 horas la ausencia siga, el ejecutante tiene derecho de hacer uso de la fuerza pública o policía, para entrar al hogar y llevarse los bienes equivalentes a la deuda pendiente.
¿Cómo evitar un embargo de bienes?
Si te preocupan los embargos y quieres saber cómo evitarlos, debes tener claro que la única manera de estar exento de uno es acreditar haber pagado. “La mejor manera de no llegar a una situación extrema es cuidar el manejo que hacemos de nuestras finanzas personales”, explica Ortiz.
En caso de que estemos en una situación de insolvencia e incluso en Buró de Crédito, la recomendación es recurrir a ayuda especializada, como son las reparadoras de crédito, para rehabilitarnos financieramente y nuevamente ser sujetos de crédito.
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Recuerda que tus deudas no deben superar el 30 % de tus ingresos de lo contrario puedes caer en situación de impago y con ello, tener poca solvencia económica para enfrentar tus problemas financieros.